GENERALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN
¿Qué es el Derecho de Petición?
El derecho de petición lo contempla la Constitución Política de Colombia en su artículo 23, y es un derecho fundamental que tienen todas las personas y que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y hacer peticiones respetuosas a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
¿Qué es una petición?
Una petición es una solicitud verbal o escrita que se presenta de manera respetuosa ante un servidor público o ante particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
¿Cómo está consagrado el derecho de petición?
El derecho de petición es un derecho consagrado en la Constitución Política que en su artículo 23 señala:
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales».
¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones?
Todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?
Se puede realizar ante las autoridades, particulares que presten un servicio público o desarrollen funciones públicas, y ante organizaciones privadas.
¿Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones?
Las peticiones se denominan:
Quejas:
Cuando se pone en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
Reclamos:
Manifestación de inconformidad con la prestación de un servicio o con la atención prestada por un funcionario dentro de sus funciones.
Sugerencias:
Es la proposición, idea o indicación que se ofrece con el propósito de incidir en el mejoramiento de un proceso, relacionado con la prestación de un servicio o de la función pública.
Peticiones de información:
Cuando se solicita el acceso a información, ante las autoridades para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas.
Consultas:
Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre aspectos relacionados con sus atribuciones.
Es una solicitud que se hace ante las autoridades o ante la administración para que exprese su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinado aspecto relacionado con sus funciones o con situaciones de su competencia.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA INTERPONER UNA PETICIÓN
Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.
- El objeto de la petición.
- Las razones en que se apoya.
- La relación de documentos que se acompañan.
- La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
TÉRMINOS LEGALES DE RESPUESTA
Los términos que tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones son:
- Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y sugerencias.
- Diez (10) días para contestar peticiones de información.
- Treinta (30) días para contestar consultas.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN: Las denuncias por actos de corrupción, fraude y prácticas prohibidas se recepcionarán a través del correo electrónico lineadelhonor@mindefensa.gov.co y la Línea Telefónica 163 denominada "LINEA DEL HONOR".